El COLEGIO LOS SAMANES S.A.S., identificado con NIT 830504210-5, domiciliado Ibagué, Tolima (en adelante, “el Colegio”), en su calidad de responsable del tratamiento de datos personales, implementa la presente Política de Tratamiento de Datos Personales (en adelante, “la Política”), en cumplimiento de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, el Decreto 1377 de 2013 (compilado en el Título 25 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015) y demás normas concordantes. Considerando lo expuesto anteriormente se adoptan los siguientes:
ARTÍCULO 1. OBJETO: La presente Política tiene por objeto establecer los criterios, principios, procedimientos y responsabilidades bajo los cuales el Colegio recolecta, almacena, usa, pone en circulación, suprime y en general trata los datos personales de los estudiantes, padres de familia o acudientes, docentes, personal administrativo, aspirantes, egresados, proveedores, contratistas y demás personas naturales cuyos datos sean objeto de tratamiento en desarrollo de las actividades propias de su objeto social, garantizando el pleno ejercicio de los titulares del derecho constitucional al hábeas data.
ARTÍCULO 2. AMBITO DE APLICACIÓN: La Política aplica a todas las bases de datos y archivos que contengan datos personales que sean objeto de tratamiento por parte del Colegio, con independencia del medio o soporte en que se encuentren (físico, digital o cualquier otro), y es de obligatorio cumplimiento para todos los directivos, docentes, personal administrativo, contratistas y terceros que, por razón de sus funciones, tengan acceso a datos personales cuyo responsable sea el Colegio.
ARTÍCULO 3. IDENTIFICACIÓN DEL RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO:
| Razón social | COLEGIO LOS SAMANES S.A.S. |
| Naturaleza jurídica | SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA |
| NIT | 830504210-5 |
| Domicilio | FCA EL SILENCIO BRR SANTROPEL |
| Teléfono | 304-569-9076 / 304-284-2707 |
| Correo electrónico para temas de protección de datos | tratamientodedatos@colegiolossamanes.edu.co |
| Representante legal | MARIO ADOLFO MAZO MIRA |
| Área o cargo responsable del tratamiento de solicitudes | Secretaría Académica] |
ARTÍCULO 4. DEFINICIONES: Para efectos de la presente Política, y en los términos generales del artículo 3 de la Ley 1581 de 2012 y del Decreto 1377 de 2013, se adoptan las siguientes definiciones:
ARTICULO 5. PRINCIPIOS RECTORES: El tratamiento de datos personales por parte del Colegio se rige por los principios establecidos en el artículo 4 de la Ley 1581 de 2012:
ARTÍCULO 6. CATEGORIAS DE TITULARES Y FINALIDADES DEL TRATAMIENTO: El Colegio trata datos personales de las siguientes categorías de titulares, para las finalidades que se indican a continuación, sin perjuicio de las demás finalidades que se informen específicamente al momento de la recolección:
Identificación y matrícula; gestión académica, evaluación y seguimiento pedagógico; boletines y comunicación del desempeño académico y disciplinario a los acudientes; información de salud relevante para la atención del estudiante y la gestión de emergencias (alergias, condiciones médicas, tipo de sangre); bienestar estudiantil, orientación escolar y, cuando aplique, acompañamiento psicológico; participación en actividades académicas, deportivas, culturales y extracurriculares; procesos de admisión y renovación de matrícula; registro fotográfico y audiovisual con fines pedagógicos e institucionales, en los términos del Artículo 9; y seguridad y control de acceso a las instalaciones.
Gestión de matrícula y facturación de servicios educativos; comunicación sobre el proceso educativo, académico y disciplinario del estudiante; participación en actividades institucionales (escuela de padres, reuniones, eventos); y trámites administrativos propios de la relación contractual con el Colegio.
Evaluación del proceso de admisión, aplicación de pruebas de conocimiento o de valoración psicológica cuando el proceso lo requiera, entrevistas y comunicación sobre el resultado del proceso.
Vinculación laboral o contractual, afiliación a seguridad social, nómina y liquidación de prestaciones; evaluación de desempeño; procesos de formación y capacitación; control de acceso y seguridad; y trámites disciplinarios internos conforme al reglamento interno de trabajo, cuando haya lugar.
Actualización de datos de contacto para fines de comunidad educativa, invitación a eventos institucionales de egresados y envío de boletines informativos, cuando el egresado haya autorizado dicho tratamiento.
Gestión contractual, verificación de cumplimiento de obligaciones, trámites de pago y cumplimiento de obligaciones tributarias y contables.
Registro de ingreso a las instalaciones por razones de seguridad, y registro fotográfico o audiovisual de eventos institucionales abiertos al público (izadas de bandera, actos culturales, graduaciones), conforme al aviso de privacidad específico que se entregue para cada evento.
ARTÍCULO 7. TRATAMIENTO DE DATOS SENSIBLES: Se consideran datos sensibles, en los términos del artículo 5 de la Ley 1581 de 2012, entre otros, los datos de salud de los estudiantes y del personal, y los datos biométricos derivados de la imagen, la voz o, cuando el Colegio cuente con sistemas de control de acceso biométrico, la huella dactilar o los rasgos faciales. El tratamiento de estos datos requiere autorización explícita y diferenciada del titular o de su representante legal, y solo se realiza cuando resulte estrictamente necesario para las finalidades descritas en el Artículo 6, en particular la atención de emergencias médicas, la seguridad de las personas y de las instalaciones, y el desarrollo de las actividades institucionales.
ARTÍCULO 8. TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: El Colegio es una institución educativa cuyo objeto social implica, de manera necesaria, ordinaria y permanente, el tratamiento de datos personales de niños, niñas y adolescentes matriculados como estudiantes. Dicho tratamiento se realiza en cumplimiento del artículo 44 de la Constitución Política, que consagra la prevalencia de los derechos de los niños, y conforme a la interpretación que la Superintendencia de Industria y Comercio ha dado al artículo 7 de la Ley 1581 de 2012, especialmente mediante Concepto 25-513000 de 2025, según la cual el tratamiento de datos personales de menores de edad es procedente cuando:
En consecuencia, el Colegio trata los datos personales de sus estudiantes menores de edad exclusivamente para finalidades directamente relacionadas con su proceso educativo, su bienestar, su seguridad y el cumplimiento de las obligaciones legales y contractuales propias de la relación educativa, y bajo las siguientes reglas diferenciadas según su edad, en concordancia con los formatos de autorización de imagen adoptados por el Colegio:
El tratamiento de los datos de niños, niñas y adolescentes vinculados al Colegio en ningún caso se destina a fines de mercadeo o publicidad comercial de terceros, ni a la elaboración de perfiles con fines distintos de los estrictamente pedagógicos e institucionales.
ARTÍCULO 9. TRATAMIENTO DE LA IMAGEN, FOTOGRAFÍAS, VIDEO Y CIRCUITO CERRADO DE TELEVISIÓN (CCTV): La imagen y la voz, cuando permiten la identificación inequívoca de una persona natural, constituyen datos biométricos de naturaleza sensible en los términos del artículo 5 de la Ley 1581 de 2012. En consecuencia, su tratamiento por parte del Colegio requiere autorización previa, expresa e informada, distinta e independiente de la autorización general para el tratamiento de los demás datos personales.
El Colegio trata la imagen de estudiantes, docentes, personal administrativo, acudientes y visitantes para las siguientes finalidades específicas:
La autorización para el tratamiento de la imagen de estudiantes menores de edad se rige por las reglas del Artículo 8 y se instrumenta a través de los formatos de autorización de uso de imagen adoptados por el Colegio, que forman parte integral del sistema de protección de datos personales de la institución. La autorización otorgada es revocable en cualquier tiempo por el titular o su representante legal, sin que ello afecte la licitud del tratamiento realizado con anterioridad a la revocatoria, conforme al criterio fijado por la Corte Constitucional en la Sentencia T-634 de 2013, según el cual una autorización inicial para el uso de la imagen no implica una renuncia definitiva a dicho derecho.
ARTÍCULO 10. AUTORIZACIÓN DEL TITULAR: Salvo en los casos exceptuados por la ley, el tratamiento de datos personales por parte del Colegio requiere la autorización previa, expresa e informada del titular o de su representante legal, la cual podrá constar por escrito, de forma verbal o mediante conductas inequívocas que permitan concluir de forma razonable que se otorgó la autorización, y en todo caso deberá ser obtenida por un medio que pueda ser objeto de consulta posterior. La autorización podrá ser revocada en cualquier momento por el titular, siempre que no lo impida una disposición legal o contractual.
ARTÍCULO 11. DERECHOS DE LOS TITULARES: Conforme al artículo 8 de la Ley 1581 de 2012, los titulares de datos personales tratados por el Colegio tienen derecho a:
ARTÍCULO 12. PROCEDIMIENTO PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS:
Los titulares o sus causahabientes podrán consultar los datos personales tratados por el Colegio dirigiendo su solicitud a [correo electrónico dedicado]. La consulta será atendida en un término máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de recibo. Cuando no fuere posible atender la consulta dentro de dicho término, se informará al interesado antes del vencimiento del plazo, expresando los motivos de la demora y señalando la fecha en que se atenderá su consulta, la cual en ningún caso podrá superar los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del primer plazo.
El titular que considere que su información debe ser objeto de corrección, actualización o supresión, o advierta el presunto incumplimiento de la normatividad vigente, podrá presentar un reclamo ante el Colegio, con la identificación del titular, la descripción de los hechos que dan lugar al reclamo, la dirección y los documentos que quiera hacer valer. Si el reclamo resulta incompleto, se requerirá al interesado dentro de los cinco (5) días siguientes a su recepción para que subsane las fallas; transcurridos dos (2) meses desde la fecha del requerimiento sin que el solicitante presente la información requerida, se entenderá que ha desistido del reclamo. Recibido el reclamo completo, se incluirá en la base de datos una leyenda de “reclamo en trámite” dentro de los dos (2) días hábiles siguientes. El término máximo para atender el reclamo será de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de su recibo, prorrogable hasta por ocho (8) días hábiles adicionales cuando ello sea necesario, de lo cual se informará al interesado antes del vencimiento del término inicial.
ARTÍCULO 13. DEBERES DEL COLEGIO COMO RESPONSIBLE DEL TRATAMIENTO: En su calidad de responsable del tratamiento, el Colegio se compromete a:
ARTÍCULO 14. TRANSMISIÓN A ENCARGADOS DEL TRATAMIENTO: El Colegio podrá compartir datos personales con terceros que actúen como encargados del tratamiento (por ejemplo, proveedores de plataformas tecnológicas de gestión académica, comunicación institucional, facturación, entre otros), quienes quedan obligados a dar el mismo tratamiento a los datos personales que el Colegio está obligado a dar, y a usarlos únicamente para las finalidades autorizadas.
ARTÍCULO 15. TRANSFERENCIA INTERNACIONAL DE DATOS PERSONALES: Conforme al artículo 26 de la Ley 1581 de 2012, se prohíbe la transferencia de datos personales a países que no proporcionen niveles adecuados de protección de datos, salvo que medie autorización expresa e inequívoca del titular, se trate de una transferencia necesaria para la ejecución de un contrato entre el titular y el Colegio, o se configure alguna de las demás excepciones previstas en la ley. El Colegio podrá utilizar plataformas y servicios tecnológicos que impliquen el alojamiento de datos personales en servidores ubicados fuera de Colombia; en estos casos, el Colegio exigirá contractualmente al proveedor respectivo el cumplimiento de estándares de protección de datos personales equivalentes a los exigidos por la legislación colombiana.
ARTÍCULO 16. MEDIDAS DE SEGURIDAD: El Colegio ha adoptado medidas técnicas, humanas y administrativas razonables y proporcionales para proteger los datos personales objeto de tratamiento contra su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento, entre ellas: control de acceso a la información con perfiles diferenciados según el rol de cada usuario; capacitación periódica del personal en materia de protección de datos personales; custodia física de los archivos que contengan datos personales; y protocolos de respuesta ante incidentes de seguridad de la información, incluido el deber de informar a la Superintendencia de Industria y Comercio cuando se presenten violaciones a los códigos de seguridad que generen riesgos en la administración de la información de los titulares.
ARTÍCULO 17. PLAZO DE CONSERVACIÓN DE LOS DATOS: Los datos personales se conservarán durante el tiempo en que el titular mantenga un vínculo con el Colegio (como estudiante, acudiente, docente, personal administrativo, proveedor o contratista) y, una vez finalizado dicho vínculo, durante el término adicional que resulte necesario para el cumplimiento de obligaciones legales, fiscales, contables o de defensa judicial del Colegio. Vencidos dichos términos, los datos personales serán suprimidos de las bases de datos del Colegio, salvo que exista un deber legal de conservación.
ARTÍCULO 18. REGISTRO NACIONAL DE BASES DE DATOS (RNBD): De acuerdo con la reglamentación vigente, están obligadas a inscribir sus bases de datos en el Registro Nacional de Bases de Datos administrado por la Superintendencia de Industria y Comercio las personas jurídicas, con o sin ánimo de lucro, cuyos activos totales superen las 100.000 UVT, así como las entidades de naturaleza pública. El Colegio verificará su situación particular frente a esta obligación y, de resultar aplicable, procederá con el registro correspondiente dentro de los términos que fije la autoridad.
ARTÍCULO 19. MODIFICACIONES A LA POLÍTICA: El Colegio podrá modificar la presente Política en cualquier momento, en particular para mantenerla actualizada frente a cambios normativos, jurisprudenciales o de doctrina de la Superintendencia de Industria y Comercio. Toda modificación sustancial será comunicada a los titulares por los canales institucionales antes de su entrada en vigencia.
ARTÍCULO 20. NORMATIVIDAD APLICABLE: La presente Política se expide con fundamento en las siguientes disposiciones, sin perjuicio de las que las modifiquen, sustituyan o adicionen:
ARTÍCULO 21. VIGENCIA: La presente Política rige a partir del 1 de octubre de 2026 y deroga cualquier política de tratamiento de datos personales adoptada previamente por el Colegio, incluida la publicada con anterioridad en su sitio web institucional.
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MARIO ADOLFO MAZO MIRA
Representante Legal
COLEGIO LOS SAMANES S.A.S.